LIBERTAD DE IMPRENTA.
Conforme al artículo 7o. de la Constitución Federal, es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia, y ninguna autoridad puede establecer la previa censura; ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291160-7a98bbfe/libertad-de-imprenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cisneros Peña Arturo. 8 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD DE ESCRIBIR. (s/clave)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES. (81)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES. (P./J. 26/2007)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis