LIBERTAD DE IMPRENTA.
La libertad para publicar escritos sobre cualquiera materia, que consagra el artículo 7o. constitucional, está limitada en la misma Constitución, por el artículo 130, que previene que las publicaciones periódicas de carácter confesional, no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335167-89b16a12/libertad-de-imprenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1445/33. Barquín y Ruiz Andrés. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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