LIBERTAD DE IMPRENTA.-
La garantía que consagra la fracción VI del artículo 20 constitucional, se refiere exclusivamente a los delitos cometidos por medio de la prensa y no a los perpetrados por medio de la imprenta. Al discutirse dicho texto por el Constituyente, se concretó la garantía únicamente a los delitos de prensa, en los cuales no están comprendidos los cometidos por medio de la imprenta, pues por prensa se entiende una publicación cotidiana o periódica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906768-0c743fa9/libertad-de-imprenta-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo.-Dueñas Pedro R.-18 de junio de 1924.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIV, página 1740, Pleno.
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