DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.-
La fracción VI del artículo 20 constitucional ordena que, en todo caso, serán juzgados por un jurado popular los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación, sin que baste para anular lo preceptuado por el citado mandamiento, que el Ministerio Público clasifique el delito de distinta manera, porque la incorrecta clasificación del hecho no puede perjudicar al reo y, además, porque de prevalecer ese criterio, se llegaría al extremo de aceptar que las autoridades todas de la República, pueden sustraer a los acusados por delitos cometidos por medio de la prensa, del goce de la garantía enunciada con sólo variar la clasificación del acto delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905941-b5f95e16/delitos-cometidos-por-medio-de-la-prensa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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