DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, otorga al acusado la garantía de que se le juzgue por jurado, cuando se le impute un delito contra el orden público, cometido por medio de la prensa, y para interpretar esta garantía, debe relacionarse con la que contiene el artículo 7o. constitucional, que no la limita a la prensa periódica, sino que comprende a toda clase de publicaciones por medio de la imprenta, siendo la fracción VI del artículo 20, una parte o complemento del artículo 7o., en lo que mira al procedimiento, todo lo cual se deduce claramente de los debates del Constituyente de Querétaro, y de los hechos históricos en que se fundó la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315374-b80c9cc9/delitos-cometidos-por-medio-de-la-prensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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