DELITOS DE PRENSA.
La garantía consagrada por la fracción VI del artículo 20 constitucional, para aquellos delincuentes que cometen infracciones criminosas, utilizando como instrumento la prensa, comprende: las infracciones llevadas a cabo por medio de la multiplicación mecánica, por la imprenta; por hojas periódicas, libros, folletos o simplemente volantes, o por cualquier clase de impresos, siempre que esos hechos afecten al orden público o ataquen la seguridad exterior o interior de la nación; por lo que, para tener derecho a ser juzgado por un jurado de ciudadanos, en vez de ser sometido a un Juez de derecho, es indispensable que el delito de que se trata, haya sido cometido por la prensa y, además, que trastorne el orden público o destruya el equilibrio exterior o interior de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313329-fd68c8e7/delitos-de-prensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITOS DE PRENSA.- (1018)
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.- (1000)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
- DELITOS DE PRENSA. (s/clave)
- LIBERTAD DE IMPRENTA.- (1827)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis