DELITOS DE PRENSA.
Conforma a la fracción VI del artículo 20 constitucional, los delitos de prensa serán juzgados, en todo caso, por un jurado. Cuando en alguna entidad federativa no exista la institución del jurado, y el reo de ese delito haya sido juzgado por un tribunal de derecho, si al ocurrir en amparo, la Corte establece, en su ejecutoria, que precisamente debe ser juzgado por un jurado, el hecho de que no exista la institución, no debe ser motivo para que la autoridad responsable retarde indefinidamente el proceso, sino que debe declarar que no existen términos hábiles para juzgar al inculpado, por un delito de prensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314982-39d908f3/delitos-de-prensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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