DELITOS DE PRENSA.
En el caso de delito de ataques al orden o a la paz pública, penado por la Ley Reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, si se han cometido por medio de la prensa, los delincuentes deben ser juzgados por un jurado de ciudadanos, como lo ordena el artículo 20, fracción VI, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314586-9f228886/delitos-de-prensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1460/28. Colón Porfirio y coagraviados. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.- (1000)
- DELITOS DE PRENSA.- (1018)
- DELITOS DE PRENSA. (s/clave)
- DELITOS DE PRENSA. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.- (1001)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis