DELITOS DE IMPRENTA.
Los delitos que puedan cometerse por medio de la prensa, no deben considerarse materia exclusiva federal ni por razón de su naturaleza, ni por precepto que así lo establezca; de donde se concluye, que la reglamentación relativa a la libertad de imprenta, es de la facultad de las Legislaturas de los Estados o del Congreso de la Unión, si se trata, respectivamente, de infracciones que caigan bajo la jurisdicción de los Estados o de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313081-5f3c87ec/delitos-de-imprenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2223/33. Arriola Valdez Agustín. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIX, página 1278. Amparo penal en revisión 2061/33. Arriola Valadés Agustín. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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