IMPRENTA, CASO EN QUE NO ES APLICABLE LA LEY DE, SINO EL CODIGO PENAL DE LA ENTIDAD RESPECTIVA.
Atento a que el artículo 36 de la Ley de Imprenta establece: "Esta ley será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales", al condenarse al inculpado por el delito de ataques a la vida privada, cometidos contra un particular por medio de la prensa, previsto en los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Imprenta, se violan, en su perjuicio, las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque al tratarse de un delito del fuero común, debe sancionarse con apego a lo mandado en la codificación penal de la entidad federativa en que se ejecutaron los hechos, ya que el sujeto pasivo es un particular y no un funcionario federal, para que tuviera aplicación la Ley de Imprenta, que sólo rige en toda la República en materia federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257268-8961b3c0/imprenta-caso-en-que-no-es-aplicable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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