LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA.
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, establece en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito y Territorios Federales, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República, por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales. Ahora bien, cuando una persona con el carácter de particular presente querella por delitos ejecutados por medio de la prensa, los cuales le causan perjuicios en su honra y en el ejercicio de su profesión, se tratará de delitos no cometidos contra ninguna autoridad federal, sino contra un particular, conforme al citado precepto de la Ley de Imprenta, y por no encontrarse el caso en ninguno de los incisos de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre los que se encuentran enumerados, de manera limitativa los delitos de carácter federal, correspondiendo por lo tanto conocer del proceso a las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804060-fd8f8cbe/ley-de-imprenta-delitos-previstos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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