DELITOS DE PRENSA. COMPETENCIA.
La Ley de Imprenta de 1917 establece, en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito y Territorios Federales, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales. Ahora bien, en caso de que la publicación hecha en un periódico constituya un hecho delictuoso, si éste no se cometió en contra de autoridad federal alguna sino en contra de un particular, el conocimiento del proceso corresponde a la autoridad del fuero común respectivo, conforme al citado precepto, por no encontrarse en inciso alguno de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803864-907a7c48/delitos-de-prensa-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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