IMPRENTA, DIFAMACION Y CALUMNIAS. POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA.
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece, en su artículo 36, que será obligatorio en el Distrito Federal y Territorios en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República en lo que toca a los delitos de la competencia de los Tribunales Federales. Ahora bien, si la publicación que se considera difamatoria y calumniosa se endereza contra un Juez local de primera instancia, como el ofendido no es un funcionario de la Federación, sino que forma parte del Poder Judicial del fuero común, conforme al citado artículo y si no se encuentran comprendidos los hechos denunciados en ningún otro de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre los que se encuentran enumerados de manera limitativa los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso debe fincarse en favor del juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278016-76b9ea7d/imprenta-difamacion-y-calumnias-por-medio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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