IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE.
La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra vigente, establece en su artículo 36 que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales; y si los hechos denunciados no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso que de origen a la cuestión de competencia corresponde a la autoridad judicial del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257949-84fe54b5/imprenta-delitos-previstos-en-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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