DIFAMACION Y CALUMNIA.
Es evidente que no se trata de un delito de carácter federal, supuesto que los hechos denunciados y que se consideraron constitutivos de los delitos de difamación y calumnia, afectan tan solo a la vida privada de la denunciante y, a la vez, sujetos pasivo de esos mismos delitos. Así lo establece el auto de prisión formal cuya firmeza es indudable; además, el artículo 36 de la Ley de Imprenta preceptúa que ella es obligatoria en el Distrito y Territorios Federales, en lo que concierne a los delitos del orden común que la propia ley prevé, y en toda la República, por lo que toca a la competencia de los tribunales federales; y es claro que los hechos delictuosos de los cuales se trata no están comprendidos en ninguno de los casos que especifica el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como de la jurisdicción federal; en tal virtud, la competencia debe ser decidida en favor del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815035-b985251f/difamacion-y-calumnia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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