Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
Artículo reformado DOF 20-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (161)
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (39)
- ELECCIÓN DE GOBERNADOR. EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS AL PREVER QUE EN LOS SUPUESTOS DE QUE NO SE CELEBRE AQUÉLLA O QUE HABIÉNDOSE CELEBRADO Y (P./J. 79/2011 (9a.))
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (83)
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (157)
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