Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 82

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:

Párrafo reformado DOF 07-10-2026

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija

de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla

renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que

establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad

extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad

expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la

ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta

disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Fracción reformada DOF 01-07-1994, 07-10-2026

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país

hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

Fracción reformada DOF 20-08-1993

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia

Nacional, seis meses antes del día de la elección.

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024

VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la

República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su

puesto seis meses antes del día de la elección;

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025

VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta

Constitución, y

Fracción reformada DOF 01-04-2025

VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de

matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea

recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el

segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

Fracción adicionada DOF 01-04-2025

Artículo reformado DOF 22-01-1927

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 81Índice de la leyArt. 83 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre

mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Fracción reformada DOF 01-07-1994

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la e lección. La ausencia del país

hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

Fracción reformada DOF 20-08-1993

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejérc ito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia

Nacional, seis meses antes del día de la elección.

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024

VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la

República, o del poder eje cutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su

puesto seis meses antes del día de la elección;

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025

VII. No estar comprendido en alguno de los im pedimentos previstos en el artículo 83 de esta

Constitución, y

Fracción reformada DOF 01-04-2025

VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de

matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentes co por consanguinidad o civil en línea

recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el

segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

Fracción adicionada DOF 01-04-2025

Artículo reformado DOF 22-01-1927

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis