Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 82
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:
Párrafo reformado DOF 07-10-2026
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija
de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla
renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que
establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad
extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad
expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta
disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Fracción reformada DOF 01-07-1994, 07-10-2026
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Fracción reformada DOF 20-08-1993
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia
Nacional, seis meses antes del día de la elección.
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024
VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la
República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su
puesto seis meses antes del día de la elección;
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025
VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta
Constitución, y
Fracción reformada DOF 01-04-2025
VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de
matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea
recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
Fracción adicionada DOF 01-04-2025
Artículo reformado DOF 22-01-1927
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL EXIGIR COMO REQUISITO PARA OCUPAR ESE CARGO UN TIEMPO N (93)
- GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL EXIGIR COMO REQUISITO PARA OCUPAR ESE CARGO UN TIEMPO N (P./J. 2/2011)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR UNA DIVERSA, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS, NO ES ABSOLUTA. (P. III/2013 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Fracción reformada DOF 01-07-1994
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la e lección. La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Fracción reformada DOF 20-08-1993
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejérc ito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia
Nacional, seis meses antes del día de la elección.
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024
VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la
República, o del poder eje cutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su
puesto seis meses antes del día de la elección;
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025
VII. No estar comprendido en alguno de los im pedimentos previstos en el artículo 83 de esta
Constitución, y
Fracción reformada DOF 01-04-2025
VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de
matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentes co por consanguinidad o civil en línea
recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.
Fracción adicionada DOF 01-04-2025
Artículo reformado DOF 22-01-1927
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