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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 87

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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