Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 86
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACTOS DEL (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS). (s/clave)
- CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
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