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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 9o

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier

objeto lícito; pero solament e los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los

asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer

una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra

ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que

se desee.

Artículo original DOF 05-02-1917

Fuente oficial: consultar publicación

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