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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Transitorio DECIMO SEGUNDO

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DECIMO SEGUNDO.- Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación serán respetados íntegramente.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 30 de diciembre de 1994.- Dip. Humberto Roque Villanueva, Presidente.- Dip. Juan Salgado Brito, Secretario.- Sen. María Elena Chapa Hernández, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Consititución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

FE de erratas al Decreto por el que se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de diciembre de 1994.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1995

I.- En la , Primera Sección, segunda columna, renglón 47 (artículo 108), dice:

fondos y recursos federales.

Debe decir:

fondos y recursos federales.

. . .

II.- En la , Primera Sección, segunda columna, renglón 30 (artículo 122, fracción VII), dice:

cargo del Jefe del Distrito Federal

Debe decir:

cargo de Jefe del Distrito Federal

DECRETO por el que se declara reformado el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1995

Fuente oficial: consultar publicación

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