DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNE, DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En los juicios de amparo en los que se impugne el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, debe señalarse como autoridad responsable al Presidente de la República, ya que de la interpretación del artículo 72, apartados A y B, de la Constitución Federal, deriva que se entenderá aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, por lo que vencido este plazo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto; y que transcurrido el segundo de los plazos, sin que el Ejecutivo ejerza sus facultades, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará, dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, en el caso de las constancias que integran el procedimiento legislativo de la ley aludida se tiene que el Ejecutivo Federal no ejerció ninguna de esas facultades; sin embargo, de la interpretación del artículo 72 constitucional se entiende que intervino en el procedimiento legislativo, y si bien no ordenó su publicación, su promulgación operó por disposición constitucional, de ahí que considerando sus cargas procesales en el juicio de amparo, debe observarse lo dispuesto en el artículo 108, fracción III, de la Ley que lo regula, que ordena que en las demandas en las que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, independientemente de que hayan ejercido o no dicha facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021694-799b68e7/decreto-por-el-que-se-expide-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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