Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Noveno. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
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