Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Octavo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
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