Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. - La ley que en materia municipal expida el Congreso del Estado
determinará los requisitos necesarios para la creación de Municipios.
(REFORMADO,
CAPITULO CUARTO
De los Habitantes del Estado.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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