Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 11
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Son habitantes del Estado, las personas que residen en su territorio.
La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de
elección popular o de comisiones oficiales del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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