Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Son derechos de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA,
I.- Votar en las elecciones populares, si son ciudadanos mexicanos en ejercicio de
sus derechos y tienen una residencia en el Estado no menor de seis meses;
(REFORMADA,
II.- Ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular
teniendo las calidades que establezca la ley.
Para el ejercicio de este derecho, las personas candidatas deberán cumplir con los
requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
esta Constitución y en la legislación electoral aplicable.
En ningún caso podrá ser registrada como candidata una persona que:
a) Haya ejercido el cargo para el que se postula en el periodo inmediato anterior, en
los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíba
la reelección consecutiva; o
b) Tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un
vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, o parentesco por
consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté
ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad
electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Cuando se trate de personas candidatas para el cargo de Titular de una
Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes, así como de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, corresponderá a los Poderes del Estado remitir las postulaciones
para esos cargos al Instituto Estatal Electoral, conforme lo establecido en el artículo
54 de esta Constitución y las leyes correspondientes.
Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en
la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley;
(REFORMADA,
III.- Asociarse libremente y de forma pacífica para constituir partidos políticos locales
o asociaciones políticas locales;
(REFORMADA,
IV.- Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en la ley
de la materia; y
(ADICIONADA,
V.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión de la Administración
Pública Estatal y Municipal, teniendo las calidades que establezca la ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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