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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 12

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Son derechos de la ciudadanía del Estado:

(REFORMADA,

I.- Votar en las elecciones populares, si son ciudadanos mexicanos en ejercicio de

sus derechos y tienen una residencia en el Estado no menor de seis meses;

(REFORMADA,

II.- Ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular

teniendo las calidades que establezca la ley.

Para el ejercicio de este derecho, las personas candidatas deberán cumplir con los

requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

esta Constitución y en la legislación electoral aplicable.

En ningún caso podrá ser registrada como candidata una persona que:

a) Haya ejercido el cargo para el que se postula en el periodo inmediato anterior, en

los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíba

la reelección consecutiva; o

b) Tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un

vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, o parentesco por

consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta

el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté

ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad

electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las

ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Cuando se trate de personas candidatas para el cargo de Titular de una

Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de

Aguascalientes, así como de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de

Aguascalientes, corresponderá a los Poderes del Estado remitir las postulaciones

para esos cargos al Instituto Estatal Electoral, conforme lo establecido en el artículo

54 de esta Constitución y las leyes correspondientes.

Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en

la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley;

(REFORMADA,

III.- Asociarse libremente y de forma pacífica para constituir partidos políticos locales

o asociaciones políticas locales;

(REFORMADA,

IV.- Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en la ley

de la materia; y

(ADICIONADA,

V.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión de la Administración

Pública Estatal y Municipal, teniendo las calidades que establezca la ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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