Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, las que se detallan en el artículo 31 de la Constitución Federal.
II.- Si son ciudadanos, las contenidas en el artículo 36 de la misma Constitución; y
III.- Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que
dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del
Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros
recursos que los que se conceden a los mexicanos.
(REFORMADO,
CAPITULO QUINTO
De la División de los Poderes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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