Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes
en un sólo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.
(REFORMADO,
CAPITULO SEXTO
Del Poder Legislativo.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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