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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. - El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes

en un sólo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.

(REFORMADO,

CAPITULO SEXTO

Del Poder Legislativo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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