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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 15

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. - El Poder Legislativo se deposita en una corporación denominada

Congreso del Estado. Éste se regirá bajo los principios del modelo de parlamento

abierto, por lo que deberá implementar mecanismos que garanticen la

transparencia, la máxima publicida d, el derecho de acceso a la información, la

apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La ley

establecerá los mecanismos a los que hace referencia este Artículo.

(ADICIONADO,

El Congreso del Estado deberá ejercer sus funciones bajo los principios de

austeridad, disciplina financiera, transparencia y rendición de cuentas. En ningún

caso, su presupuesto anual podrá exceder del cero punto setenta por ciento del

Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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