Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. - El Poder Legislativo se deposita en una corporación denominada
Congreso del Estado. Éste se regirá bajo los principios del modelo de parlamento
abierto, por lo que deberá implementar mecanismos que garanticen la
transparencia, la máxima publicida d, el derecho de acceso a la información, la
apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La ley
establecerá los mecanismos a los que hace referencia este Artículo.
(ADICIONADO,
El Congreso del Estado deberá ejercer sus funciones bajo los principios de
austeridad, disciplina financiera, transparencia y rendición de cuentas. En ningún
caso, su presupuesto anual podrá exceder del cero punto setenta por ciento del
Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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