Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 16
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- El Congreso se integrará con representantes del pueblo que residan
en el territorio del Estado, electos en su totalidad cada tres años y que se
denominarán Diputados.
(REFORMADO,
Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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