Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 1o
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo
autónomo en su régimen interno.
(REFORMADO,
En el Estado de Aguascalientes se fomentará el patrimonio cultural, la historia y la
identidad local, reconociendo la composición pluricultural de sus personas, el valor
de sus fiestas, tradiciones y conocimientos que identifican a los grupos, pueblos y
comunidades que integran su territorio, como un pilar fundamental de la convivencia
social basada en las libertades de los seres humanos. Podrá contar con himno,
escudo y bandera como símbolos de identidad cultural local, mismos que deberán
respetar y no contravenir los símbolos nacionales. Las leyes secundarias regularán
lo correspondiente a sus características y usos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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