Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. - El cargo de Diputado Propietario o Suplente en ejercicio, es
incompatible con cualquier otro cargo o empleo federal, del Estado o del Municipio,
por el que se disfrute remuneración, exceptuándose los de instrucción pública.
La infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida de la investidura
de Diputado.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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