Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Los Diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en
ejercicio de sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ello, sin
embargo, serán responsables de los delitos que cometan durante el tiempo de su
encargo, pero no podrá ejercitarse acción penal en su contra hasta que seguido el
procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la
acción de los tribunales.
(REFORMADO,
El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por
el respeto al fuero constitucional de los integrantes del mismo, y, por la inviolabilidad
del Recinto donde se reúnan a sesionar.
(REFORMADO,
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