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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Los Diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en

ejercicio de sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ello, sin

embargo, serán responsables de los delitos que cometan durante el tiempo de su

encargo, pero no podrá ejercitarse acción penal en su contra hasta que seguido el

procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la

acción de los tribunales.

(REFORMADO,

El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por

el respeto al fuero constitucional de los integrantes del mismo, y, por la inviolabilidad

del Recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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