Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 24
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- El Congreso del Estado tendrá en el año dos periodos ordinarios de
sesiones. El primero comenzará a partir del 15 de septiembre y no podrá
prolongarse sino hasta el 31 de diciembre, el segundo comenzará a partir del 1° de
marzo y no podrá prolongarse sino hasta el 30 de junio. El año de la Instalación de
la Legislatura el primer periodo deberá comenzar siempre el 15 de septiembre.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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