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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- El Congreso del Estado tendrá en el año dos periodos ordinarios de

sesiones. El primero comenzará a partir del 15 de septiembre y no podrá

prolongarse sino hasta el 31 de diciembre, el segundo comenzará a partir del 1° de

marzo y no podrá prolongarse sino hasta el 30 de junio. El año de la Instalación de

la Legislatura el primer periodo deberá comenzar siempre el 15 de septiembre.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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