Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- El Congreso, fuera del período ordinario que señala el artículo anterior,
celebrará sesiones extraordinarias cuando para ello fuere convocado por la
Diputación Permanente, pero se limitará a conocer de los asuntos comprendidos en
la convocatoria.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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