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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 26

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de más

de la mitad del número total de sus miembros.

Los Diputados deben presentarse al Recinto Oficial el día señalado por la Ley o la

Convocatoria, los que no se presenten serán conminados para que concurran

dentro de un término de diez días, bajo el apercibimiento de cesar en sus cargos,

previa declaración del Congreso de vacante del puesto, a menos que exista causa

justificada que certificará el propio Congreso. En la hipótesis prevista serán

llamados los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, a quienes

podrá aplicarse la misma sanción si no concurren.

La vacante de diputado propietario y suplente del Congreso local que se presente

al inicio de la Legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán de

la siguiente forma: por el principio de mayoría relativa, la Legislatura en funciones

convocará a elecciones extraordinarias; la vacante de miembros electos por el

principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos

del mismo partido que siga en el orden de prelación de la lista de representación

proporcional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le

hubieren correspondido.

En el caso de vacantes de diputados por el principio de mayoría relativa el Congreso

del Estado, deberá expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de

que se declare la vacante del puesto, para elecciones extraordinarias que deberán

celebrarse dentro de los 90 días siguientes, salvo que la vacante ocurra dentro del

año final del ejercicio constitucional de la Legislatura correspondiente.

(REFORMADO,

CAPITULO SEPTIMO

De las Facultades del Congreso.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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