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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 27

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar para el Estado, sobre todas las materias que no sean de la competencia

exclusiva de la Federación.

II.- Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y de los

Municipios.

(ADICIONADO,

Las contribuciones, además de ser medios para obtener los recursos necesarios

para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la

política económica general y atender a la realización de los principios y fines

contenidos en esta Constitución.

(REFORMADO,

El Congreso tomará en cuenta las propuestas que hagan los Ayuntamientos

relativos a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de

mejoras y la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base

para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sin dejar de

establecer las tasas adicionales que se fijen sobre la propiedad inmobiliaria, su

fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que

tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado,

en el que no podrá haber partidas secretas, tomando en cuenta la Iniciativa enviada

por el titular del Poder Ejecutivo, a la cual el Congreso, en su caso, podrá hacer

modificaciones.

(REFORMADO,

Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, se incluirán las partidas plurianuales

necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas bajo la modalidad de

Proyectos de Prestación de Servicios, Asociaciones Público-Privadas, así como de

Obra Pública Financiada, que hayan sido previamente aprobados por el Pleno, en

los términos que prevé esta Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia.

(REFORMADO,

La aprobación del establecimiento de compromisos plurianuales deberá hacerse

siempre y cuando no se cause perjuicio a la viabilidad financiera del Estado y

Municipios ni se modifiquen ramos, programas y proyectos prioritarios.

(ADICIONADO,

Los Poderes Estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades

paraestatales, así como los organismos con autonomía reconocida en esta

Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán

incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de

las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas

propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los

presupuestos de egresos del Estado, establezcan las disposiciones constitucionales

y legales aplicables.

(REFORMADA,

IV.- Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contraer empréstitos, fijando

las bases sobre las cuales deben celebrarse.

Los empréstitos que solicite el Estado y los municipios sólo se autorizarán cuando

se destinen a inversiones públicas productivas inclusive las que contraigan

organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que

establezca la Ley que para el efecto expedirá el Congreso del Estado y por los

conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los

respectivos presupuestos. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos informarán

su ejercicio al rendir la Cuenta Pública.

(REFORMADA,

V.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, que deberán presentarle a más tardar

el 28 de febrero de cada año los titulares de los Poderes del Estado, los

Ayuntamientos de la Entidad, las dependencias definidas como tales en la Ley

Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Municipal, los organismos

paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de

participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública

Descentralizada de Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará el Congreso a través de la Entidad de

Fiscalización Superior del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización

del Estado de Aguascalientes, para tal efecto, la Cuenta Pública se turnará al

Órgano Superior de Fiscalización, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a fin

de que fiscalice los resultados de la gestión financiera, compruebe que los ingresos

estén de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado, que las partidas gastadas estén

justificadas y que son conforme con las normas de ejecución de los presupuestos

de egresos y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado realice,

aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a

los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera

exactitud o jus tificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se

determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión

sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá

emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los

términos de la Ley.

(REFORMADO,

El Congreso del Estado, concluirá la revisión de la Cuenta Pública en los té rminos

que establece la Ley, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones

técnicas del informe del resultado del Órgano Superior de Fiscalización del Estado,

sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones

promovidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, sigan su curso.

Asimismo, los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y

municipales, rendirán al Congreso del Estado, a más tardar el día 20 de los meses

de abril, julio y octubre del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, Informe

de Avance de Gestión Financiera como parte integrante de las Cuentas Públicas,

sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por los

períodos correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año. Lo anterior,

a fin de que el Ó rgano Superior de Fiscalización del Estado fiscalice el trámite y la

conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la

custodia y la aplicación de sus fondos y recursos; y en su caso, emita las

recomendaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos contenidos en los

programas respectivos.

(REFORMADA,

VI.- Autorizar al Ejecutivo para ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles

pertenecientes al Estado, en los términos de la ley en la materia.

VII.- Conocer de los convenios que el Gobernador celebre con los Estados vecinos

respecto a las cuestiones de límites, y en caso de aprobarlos, someterlos a la

aprobación del Congreso de la Unión.

VIII.- Fijar la división territorial y política, administrativa y judicial del Estado.

IX.- Crear y suprimir cargos públicos.

X.- Convocar a elecciones conforme a la Ley.

XI.- Para erigirse en Colegio Electoral en términos de lo dispuesto por los Artículos

42 y 44 de esta Constitución.

(REFORMADA,

XII.- Designar en los términos que prevé esta Constitución, al ciudadano que deba

suplir al Gobernador en sus faltas absolutas, así como conceder licencia al

Gobernador para salir del territorio del Estado por más de veinte días, así como para

separarse del cargo hasta por noventa días;

(REFORMADA,

XIII.- Decidir sobre la renuncia del cargo de Gobernador;

XIV.- (DEROGADA,

(REFORMADA,

XV.- Designar a las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, de las ternas correspondientes propuestas por la persona

titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de

Justicia Administrativa deberán recaer preferentemente entre aquellas que hayan

servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se

hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales

en el ejercicio de la actividad jurídica.

(REFORMADA,

XVI.- Conocer de las renuncias que de sus cargos presenten las personas titulares

de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de

Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como del Tribunal de Justicia

Administrativa, comunicándose su aceptación a la autoridad competente, para que

proceda conforme a sus facultades;

XVII.- Conceder licencia a los Diputados para separarse de sus cargos, llamando

inmediatamente a los respectivos suplentes.

XVIII.- Intervenir, erigido en Gran Jurado y de acuerdo con las prevenciones de esta

Constitución, en los procedimientos relativos a ilícitos oficiales o del orden común

en contra de los servidores públicos que gocen de fuero.

XIX.- Cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes del Estado.

XX.- Fijar y modificar la extensión del territorio que corresponda a los Municipios,

por voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Con esa misma mayoría

crear nuevos Municipios con la intervención de los Municipios afectados.

XXI.- Dirimir las controversias que no siendo de carácter judicial, ni sean de las

previstas en el último párrafo de la fracción II del Artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos se susciten entre los Ayuntamientos.

XXII.- Conceder amnistía con aprobación de las dos terceras partes de los

Diputados presentes.

XXIII.- Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna Ley

o acto de Gobierno Federal constituya un ataque a la soberanía del Estado, o a la

Constitución General, por el que resulte afectado éste.

XXIV.- Investir al Gobernador de facultades extraordinarias en caso de calamidad

pública.

(REFORMADA,

XXV.- Premiar a las personas que hayan prestado eminentes servicios públicos al

Estado; o a los hijos de éste que los hayan prestado a la Patria o a la humanidad y

recompensar a los buenos servidores de la Administración Pública, sin perjuicio de

lo que dispone la parte final de la Fracción XIII del Artículo 46 de esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

XXVI.- Expedir la Ley que regulará su estructura y funcionamiento interno, así como

la Ley que regule la organización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado,

las cuales serán aprobadas por las dos terceras partes de sus integrantes.

La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los

Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión

de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso.

(REFORMADO,

Estas Leyes no podrán ser vetadas ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo

Estatal para tener vigencia.

(REFORMADA,

XXVII.- Nombrar y remover a los servidores públicos de sus dependencias, así como

al Auditor Superior del Estado.

(REFORMADA,

XXVIII.- Legislar en materia de responsabilidades administrativas de los servidores

públicos.

(REFORMADA,

XXIX.- Expedir las leyes que regulen las relaciones de los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, los Municipios, así como de los Órganos Constitucionales

Autónomos con sus trabajadores, precisando para estos últimos, dichas

disposiciones serán aplicables de manera supletoria, respetando en todo momento

su autonomía constitucional, funcional y administrativa.

(REFORMADA,

XXX.- Citar a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, al Gobernador

del Estado, a los titulares de las Secretarías que dependen del Poder Ejecutivo, así

como de sus Organismos Descentralizados del Estado o de Empresas de

Participación Estatal , cuantas veces fuere necesario para que informen sobre el

estado que guardan los asuntos a su cargo y demás aspectos relacionados con el

cumplimiento de sus atribuciones, cuando se discuta una ley que sea de su

incumbencia, se estudie un negocio relativo a sus actividades o, cuando así lo

consideren los legisladores para tratar asuntos de interés público.

(ADICIONADO,

Citar, a solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a las autoridades o

servidores públicos que no acepten o incumplan las recomendaciones de dicha

Comisión, esto a fin de que comparezcan ante el Pleno Legislativo en sesión

Pública, a explicar el motivo de su negativa.

(REFORMADA,

XXXI.- Aprobar, mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, el

convenio y el programa de gobierno de coalición que, en su caso, celebre el

Gobernador con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso del

Estado;

(REFORMADA,

XXXII.- Elegir y nombrar al Fiscal General del Estado, y formular objeción a la

remoción que del mismo haga el Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;

(REFORMADA,

XXXIII.- Designar a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial

del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Constitución y legislar en

materia del Servicio Profesional de Carrera Judicial, y demás legislación necesaria

para el ejercicio de la función jurisdiccional en el Estado;

(REFORMADA,

XXXIV.- Autorizar al Estado, los Municipios y sus entidades públicas, previo análisis

de sus capacidades de pago, la contratación y los montos máximos que se

destinarán para Obras Públicas Financiadas, Proyectos de Prestación de Servicios

o Asociaciones Público -Privadas, así como de las partidas plurianuales que se

deriven de dichos esquemas para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos con

cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, las cantidades máximas a pagar

anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la afectación patrimonial,

y el otorgamiento de garantías requeridas. De igual manera se requerirá de dicha

autorización respecto a las modificaciones por el aumento en el plazo y monto de

los pagos plurianuales y la garantía de pago, en los términos que prevé esta

Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia;

(REFORMADA,

XXXV.- Coordinar y evaluar por medio de la Comisión de Vigilancia, sin perjuicio de

su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Órgano

Superior de Fiscalización del Estado, en los términos que disponga la Ley; y

(REFORMADA,

XXXVI.- Expedir, modificar o abrogar, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa y las leyes relativas en la materia, para su organización,

funcionamiento y regulación, respetando los preceptos establecidos por esta

Constitución;

XXXVII.- (DEROGADA,

(REFORMADA,

XXXVIII.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros

presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con

autonomía reconocida en ésta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto

de Egresos del Est ado previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación

Política a fin de realizar una consulta a la sociedad para recibir propuestas de

candidatos, lo anterior con excepción del Titular del Órgano Interno de Control del

Tribunal Electoral; y

(ADICIONADA,

XXXIX.- Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada

uno de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado, en los términos

que determina esta Constitución y las leyes aplicables.

(ADICIONADA,

XL.- Emitir, en los términos de esta Constitución, la convocatoria para la integración

del listado de candidaturas para los cargos de Titular de una Magistratura del

Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes,

así como de personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado;

(REUBICADA,

XLI.- Las demás que le concede esta Constitución y la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN,

DICIEMBRE DE 2008)

SECCION UNICA

Del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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