Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 27
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar para el Estado, sobre todas las materias que no sean de la competencia
exclusiva de la Federación.
II.- Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y de los
Municipios.
(ADICIONADO,
Las contribuciones, además de ser medios para obtener los recursos necesarios
para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la
política económica general y atender a la realización de los principios y fines
contenidos en esta Constitución.
(REFORMADO,
El Congreso tomará en cuenta las propuestas que hagan los Ayuntamientos
relativos a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y la tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sin dejar de
establecer las tasas adicionales que se fijen sobre la propiedad inmobiliaria, su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado,
en el que no podrá haber partidas secretas, tomando en cuenta la Iniciativa enviada
por el titular del Poder Ejecutivo, a la cual el Congreso, en su caso, podrá hacer
modificaciones.
(REFORMADO,
Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, se incluirán las partidas plurianuales
necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas bajo la modalidad de
Proyectos de Prestación de Servicios, Asociaciones Público-Privadas, así como de
Obra Pública Financiada, que hayan sido previamente aprobados por el Pleno, en
los términos que prevé esta Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia.
(REFORMADO,
La aprobación del establecimiento de compromisos plurianuales deberá hacerse
siempre y cuando no se cause perjuicio a la viabilidad financiera del Estado y
Municipios ni se modifiquen ramos, programas y proyectos prioritarios.
(ADICIONADO,
Los Poderes Estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades
paraestatales, así como los organismos con autonomía reconocida en esta
Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán
incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de
las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas
propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los
presupuestos de egresos del Estado, establezcan las disposiciones constitucionales
y legales aplicables.
(REFORMADA,
IV.- Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contraer empréstitos, fijando
las bases sobre las cuales deben celebrarse.
Los empréstitos que solicite el Estado y los municipios sólo se autorizarán cuando
se destinen a inversiones públicas productivas inclusive las que contraigan
organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que
establezca la Ley que para el efecto expedirá el Congreso del Estado y por los
conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los
respectivos presupuestos. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos informarán
su ejercicio al rendir la Cuenta Pública.
(REFORMADA,
V.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, que deberán presentarle a más tardar
el 28 de febrero de cada año los titulares de los Poderes del Estado, los
Ayuntamientos de la Entidad, las dependencias definidas como tales en la Ley
Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Municipal, los organismos
paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de
participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública
Descentralizada de Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará el Congreso a través de la Entidad de
Fiscalización Superior del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Aguascalientes, para tal efecto, la Cuenta Pública se turnará al
Órgano Superior de Fiscalización, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a fin
de que fiscalice los resultados de la gestión financiera, compruebe que los ingresos
estén de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado, que las partidas gastadas estén
justificadas y que son conforme con las normas de ejecución de los presupuestos
de egresos y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Si del examen que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado realice,
aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a
los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera
exactitud o jus tificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se
determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión
sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá
emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los
términos de la Ley.
(REFORMADO,
El Congreso del Estado, concluirá la revisión de la Cuenta Pública en los té rminos
que establece la Ley, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones
técnicas del informe del resultado del Órgano Superior de Fiscalización del Estado,
sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, sigan su curso.
Asimismo, los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y
municipales, rendirán al Congreso del Estado, a más tardar el día 20 de los meses
de abril, julio y octubre del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, Informe
de Avance de Gestión Financiera como parte integrante de las Cuentas Públicas,
sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por los
períodos correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año. Lo anterior,
a fin de que el Ó rgano Superior de Fiscalización del Estado fiscalice el trámite y la
conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la
custodia y la aplicación de sus fondos y recursos; y en su caso, emita las
recomendaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas respectivos.
(REFORMADA,
VI.- Autorizar al Ejecutivo para ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles
pertenecientes al Estado, en los términos de la ley en la materia.
VII.- Conocer de los convenios que el Gobernador celebre con los Estados vecinos
respecto a las cuestiones de límites, y en caso de aprobarlos, someterlos a la
aprobación del Congreso de la Unión.
VIII.- Fijar la división territorial y política, administrativa y judicial del Estado.
IX.- Crear y suprimir cargos públicos.
X.- Convocar a elecciones conforme a la Ley.
XI.- Para erigirse en Colegio Electoral en términos de lo dispuesto por los Artículos
42 y 44 de esta Constitución.
(REFORMADA,
XII.- Designar en los términos que prevé esta Constitución, al ciudadano que deba
suplir al Gobernador en sus faltas absolutas, así como conceder licencia al
Gobernador para salir del territorio del Estado por más de veinte días, así como para
separarse del cargo hasta por noventa días;
(REFORMADA,
XIII.- Decidir sobre la renuncia del cargo de Gobernador;
XIV.- (DEROGADA,
(REFORMADA,
XV.- Designar a las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado, de las ternas correspondientes propuestas por la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de
Justicia Administrativa deberán recaer preferentemente entre aquellas que hayan
servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se
hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales
en el ejercicio de la actividad jurídica.
(REFORMADA,
XVI.- Conocer de las renuncias que de sus cargos presenten las personas titulares
de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de
Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como del Tribunal de Justicia
Administrativa, comunicándose su aceptación a la autoridad competente, para que
proceda conforme a sus facultades;
XVII.- Conceder licencia a los Diputados para separarse de sus cargos, llamando
inmediatamente a los respectivos suplentes.
XVIII.- Intervenir, erigido en Gran Jurado y de acuerdo con las prevenciones de esta
Constitución, en los procedimientos relativos a ilícitos oficiales o del orden común
en contra de los servidores públicos que gocen de fuero.
XIX.- Cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes del Estado.
XX.- Fijar y modificar la extensión del territorio que corresponda a los Municipios,
por voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Con esa misma mayoría
crear nuevos Municipios con la intervención de los Municipios afectados.
XXI.- Dirimir las controversias que no siendo de carácter judicial, ni sean de las
previstas en el último párrafo de la fracción II del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se susciten entre los Ayuntamientos.
XXII.- Conceder amnistía con aprobación de las dos terceras partes de los
Diputados presentes.
XXIII.- Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna Ley
o acto de Gobierno Federal constituya un ataque a la soberanía del Estado, o a la
Constitución General, por el que resulte afectado éste.
XXIV.- Investir al Gobernador de facultades extraordinarias en caso de calamidad
pública.
(REFORMADA,
XXV.- Premiar a las personas que hayan prestado eminentes servicios públicos al
Estado; o a los hijos de éste que los hayan prestado a la Patria o a la humanidad y
recompensar a los buenos servidores de la Administración Pública, sin perjuicio de
lo que dispone la parte final de la Fracción XIII del Artículo 46 de esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
XXVI.- Expedir la Ley que regulará su estructura y funcionamiento interno, así como
la Ley que regule la organización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado,
las cuales serán aprobadas por las dos terceras partes de sus integrantes.
La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los
Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión
de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso.
(REFORMADO,
Estas Leyes no podrán ser vetadas ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo
Estatal para tener vigencia.
(REFORMADA,
XXVII.- Nombrar y remover a los servidores públicos de sus dependencias, así como
al Auditor Superior del Estado.
(REFORMADA,
XXVIII.- Legislar en materia de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos.
(REFORMADA,
XXIX.- Expedir las leyes que regulen las relaciones de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los Municipios, así como de los Órganos Constitucionales
Autónomos con sus trabajadores, precisando para estos últimos, dichas
disposiciones serán aplicables de manera supletoria, respetando en todo momento
su autonomía constitucional, funcional y administrativa.
(REFORMADA,
XXX.- Citar a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, al Gobernador
del Estado, a los titulares de las Secretarías que dependen del Poder Ejecutivo, así
como de sus Organismos Descentralizados del Estado o de Empresas de
Participación Estatal , cuantas veces fuere necesario para que informen sobre el
estado que guardan los asuntos a su cargo y demás aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus atribuciones, cuando se discuta una ley que sea de su
incumbencia, se estudie un negocio relativo a sus actividades o, cuando así lo
consideren los legisladores para tratar asuntos de interés público.
(ADICIONADO,
Citar, a solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a las autoridades o
servidores públicos que no acepten o incumplan las recomendaciones de dicha
Comisión, esto a fin de que comparezcan ante el Pleno Legislativo en sesión
Pública, a explicar el motivo de su negativa.
(REFORMADA,
XXXI.- Aprobar, mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, el
convenio y el programa de gobierno de coalición que, en su caso, celebre el
Gobernador con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso del
Estado;
(REFORMADA,
XXXII.- Elegir y nombrar al Fiscal General del Estado, y formular objeción a la
remoción que del mismo haga el Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;
(REFORMADA,
XXXIII.- Designar a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial
del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Constitución y legislar en
materia del Servicio Profesional de Carrera Judicial, y demás legislación necesaria
para el ejercicio de la función jurisdiccional en el Estado;
(REFORMADA,
XXXIV.- Autorizar al Estado, los Municipios y sus entidades públicas, previo análisis
de sus capacidades de pago, la contratación y los montos máximos que se
destinarán para Obras Públicas Financiadas, Proyectos de Prestación de Servicios
o Asociaciones Público -Privadas, así como de las partidas plurianuales que se
deriven de dichos esquemas para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos con
cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, las cantidades máximas a pagar
anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la afectación patrimonial,
y el otorgamiento de garantías requeridas. De igual manera se requerirá de dicha
autorización respecto a las modificaciones por el aumento en el plazo y monto de
los pagos plurianuales y la garantía de pago, en los términos que prevé esta
Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia;
(REFORMADA,
XXXV.- Coordinar y evaluar por medio de la Comisión de Vigilancia, sin perjuicio de
su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado, en los términos que disponga la Ley; y
(REFORMADA,
XXXVI.- Expedir, modificar o abrogar, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa y las leyes relativas en la materia, para su organización,
funcionamiento y regulación, respetando los preceptos establecidos por esta
Constitución;
XXXVII.- (DEROGADA,
(REFORMADA,
XXXVIII.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con
autonomía reconocida en ésta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto
de Egresos del Est ado previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación
Política a fin de realizar una consulta a la sociedad para recibir propuestas de
candidatos, lo anterior con excepción del Titular del Órgano Interno de Control del
Tribunal Electoral; y
(ADICIONADA,
XXXIX.- Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada
uno de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado, en los términos
que determina esta Constitución y las leyes aplicables.
(ADICIONADA,
XL.- Emitir, en los términos de esta Constitución, la convocatoria para la integración
del listado de candidaturas para los cargos de Titular de una Magistratura del
Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes,
así como de personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado;
(REUBICADA,
XLI.- Las demás que le concede esta Constitución y la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN,
DICIEMBRE DE 2008)
SECCION UNICA
Del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
(ADICIONADO,
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