Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 27 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27 A. - El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes
del Congreso del Estado, tendrá autonomía técnica y de gestión, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Dicha autonomía le permitirá el ejercicio de sus
atribuciones y la decisión sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado desarrollará su función de
fiscalización conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Los Poderes del Estado y los sujetos de fiscalización, facilitarán los auxilios que
requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, para el ejercicio de sus
funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que
establezca la Ley.
Asimismo, los servidores públicos locales y municipales, así como cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, estatales o
municipales deberán proporcionar la información y documentación que solicite el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán
sancionados en los términos que establezca la Ley.
Las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la Fracción IV del
Fuente oficial: consultar publicación
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