Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 27 B
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27 B. - El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para elegir a la
persona titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y lo designará con
el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Legislatura. La
Ley determinará el procedimiento para su designación, remoción en su caso, así
como su organización.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
El Auditor Superior de Fiscalización deberá de reunir los siguientes requisitos:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
I. Ser persona ciudadana mexicana, originaria del Estado de Aguascalientes o con
residencia mínima de tres años al momento de su designación.
(REFORMADA,
II. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de 10 años, con título
profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en
economía o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de
fiscalización, auditoría o de control interno, expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello.
(REFORMADA,
III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control interno y
administración de riesgos, auditoría para la revisión y fiscalización de cuentas
públicas, y/o en responsabilidades administrativas.
(REFORMADA,
IV. No haber sido condenado por delito de ejercicio indebido del servicio público,
abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, concusión, cohecho,
peculado, tráfico de influencias, encubrimiento o enriquecimiento ilícito; salvo que
exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.
(REFORMADA,
V. No estar en funciones· de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del
Estado, Fiscal General del Estado, Contralor del Estado o de Municipio, Presidente
Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún
Ayuntamiento o dirigente de Partido Político, el día que inicie el proceso para
designar a la persona titular del Órgano.
(ADICIONADA,
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.
(ADICIONADO,
El Auditor Superior de Fiscalización durará en su encargo siete años; podrá ser
removido por el Congreso por causas que señale la Ley, siempre con la misma
votación requerida para su nombramiento, o conforme a los procedimientos
previstos en el Capítulo Décimo Sexto de esta Constitución.
(ADICIONADO,
Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de la dirigencia de ningún
partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no
remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMP (2a./J. 18/2013 (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍAS. LOS ÓRGANOS FEDERAL Y ESTATALES RESPONSABLES DE ELLAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE SUPERIORES DE LOS ENTES FISCALIZADOS. (2a. CXVI/2009 )
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-07)
Artículo 27 B. - El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para elegir a la
persona titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y lo designará con
el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Legislatura. La
Ley determinará el procedimiento para su designación, remoción en su caso, así
como su organización.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
El Auditor Superior de Fiscalización deberá de reunir los siguientes requisitos:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
I. Ser persona ciudadana mexicana, originaria del Estado de Aguascalientes o con
residencia mínima de tres años al momento de su designación.
(REFORMADA,
II. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de 10 años, con título
profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en
economía o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de
fiscalización, auditoría o de control interno, expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello.
(REFORMADA,
III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control interno y
administración de riesgos, auditoría para la revisión y fiscalización de cuentas
públicas, y/o en responsabilidades administrativas.
(REFORMADA,
IV. No haber sido condenado por delito de ejercicio indebido del servicio público,
abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, concusión, cohecho,
peculado, tráfico de influencias, encubrimiento o enriquecimiento ilícito; salvo que
exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.
(REFORMADA,
V. No estar en funciones· de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del
Estado, Fiscal General del Estado, Contralor del Estado o de Municipio, Presidente
Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún
Ayuntamiento o di rigente de Partido Político, el día que inicie el proceso para
designar a la persona titular del Órgano.
(ADICIONADA,
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.
(ADICIONADO,
El Auditor Superior de Fiscalización durará en su encargo siete años; podrá ser
removido por el Congreso por causas que señale la Ley, siempre con la misma
votación requerida para su nombramiento, o conforme a los procedimientos
previstos en el Capítulo Décimo Sexto de esta Constitución.
(ADICIONADO,
Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de la dirigencia de ningún
partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no
remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
(ADICIONADO,
Artículo 27 C.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado tendrá las siguientes
facultades:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; la recaudación,
administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos
públicos, estatales y municipales, incluyendo los recursos de origen federal en
términos de los Convenios suscritos conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, que
manejen los Poderes del Estado, los Ayuntamientos del Estado, las dependencias
definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como en
la Ley Municipal y sus ordenamientos municipales, los organismos paraestatales o
paramunicipales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y
fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del
Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general , de cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la
gestión de recursos públicos estatales o municipales, así como realizar auditorías
sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales, estatales y municipales, a través de los informes de avance
de gestión financiera que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos estatales y municipales que se
destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura
jurídica, de co nformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios
del sistema financiero.
Las entidades fiscalizadas, deberán llevar el control y registro contable, patrimonial
y presupuestario de los recursos que les sean transferidos y asignados.
Sin perjuicio del principio de anualidad, el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de
ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se
entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del
ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el
programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión
abarque para su ejecució n y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de
revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o
municipales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio
de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones
excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las
entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en
curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos
no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las
sanciones previstas en la misma. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado
rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, fincará las
responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las
autoridades competentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de las cuentas públicas al
Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, en los términos
que establezca la Ley, el cual se someterá al Pleno del Congreso y tendrá carácter
de público. Di cho informe contendrá al menos, las auditorías practicadas, los
dictámenes de su revisión, el apartado correspondiente a la fiscalización del manejo
de los recursos estatales o municipales, así como de las participaciones federales
o estatales en su caso, por parte de las entidades fiscalizadas y verificación del
desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o
municipales, el cumplimiento de las normas de información financiera para el sector
público, los resultados de la gestión financiera, la comprobación de que las
entidades se ajustaron a la Ley de Ingresos de la Entidad, según corresponda, y al
Presupuesto de Egresos, el análisis de las desviaciones presupuestarias en su
caso, así como también un apartado específico con las observaciones del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado que incluya las justificaciones y aclaraciones
que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado, se
darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los
resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y
aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado para la elaboración del informe del resultado
de la revisión de la Cuenta Pública.
(REFORMADO,
Asimismo, para lo concerniente al proceso de Auditoria, se estará a lo dispuesto en
la Ley.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO,
En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas
deberán precisar ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, las mejoras
realizadas o en su caso, justificar su improcedencia.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado deberá entregar trimestralmente al
Congreso del Estado, a más tardar los días 15 de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas.
(REFORMADO,
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado deberá guardar reserva de sus
actuaciones, hasta que rinda el informe a que se refiere esta Fracción. Al respecto,
el personal del citado órgano que intervenga en los diversos procedimientos
relativos a la aplicación de las disposiciones constitucionales como a las contenidas
en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, estará obligado
a guardar absoluta reserva en lo concerniente a la información y documentación
suministrada por los entes fiscalizados o por terceros con ellos relacionados, así
como los obtenidos en el ejercicio de las facultades atribuidas a dicho Ente Superior
de Fiscalización. La Ley de Fiscalización Superior del Estado establecerá las
sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
(REFORMADA,
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, recaudación, administración, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos federales, estatales o municipales y efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de libros, documentos y demás información
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a la Ley de
Fiscalización Superior del Estado, así como a la demás legislación aplicable; y
(REFORMADA,
IV. Derivado de sus investigaciones y sin perjuicio de la competencia de la Auditoría
Superior de la Federación, promover las responsabilidades que sean procedentes
ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Estatal Especializada en
Combate a la Corrupción para la imposición de las sanciones que correspondan a
los servidores públicos y a los particulares.
[N. DE E. ESTE PÁRRAFO PERTENECE A LA FRACCIÓN IV,
DE 2024.]
Las sanciones y demás resoluciones del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado, podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y en su caso, por los
servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante el propio Órgano
Superior de Fiscaliza ción del Estado o ante el Tribunal de Justicia Administrativa
conforme a lo previsto en la Ley.
(REFORMADO,
CAPITULO OCTAVO
De la Diputación Permanente.
(REFORMADO,
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis