Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. - Durante el receso del Congreso funcionará una Diputación
Permanente, integrada por cinco Diputados con el carácter de propietarios y tres
como suplentes, nombrados la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de
sesiones, en la forma y términos que fije la Ley que regula su estructura y
funcionamiento interno.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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