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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 29

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- La Diputación Permanente, tendrá las siguientes facultades:

I.- Admitir las iniciativas de Ley o de Decreto que se le presenten para que el

Congreso les dé curso en el período ordinario de sesiones correspondiente.

II.- Despachar los asuntos de mero trámite.

III.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario

o el Poder Ejecutivo lo solicite.

IV.- Cambiar temporalmente la residencia de los Poderes del Estado, en casos de

suma urgencia, mediante la aprobación del Ejecutivo.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

V.- Recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley o

proposiciones y turnarlas para dictamen a las comisiones del Congreso que por

razón de su competencia les corresponda, a fin de que se despachen en el

inmediato periodo de sesiones.

(REFORMADA,

VI.- Ejercer las mismas funciones que el Congreso en los casos de las Fracciones

XIV, XVI, XVII, XVIII y XXX párrafo segundo, del Artículo 27 de esta Constitución; y

VII.- Las demás que le confiere esta Constitución.

(REFORMADO,

CAPITULO NOVENO

De la Iniciativa y Formación de las Leyes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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