Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 30
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- La iniciativa de las leyes corresponde:
(REFORMADA,
I.- A los Diputados al Congreso del Estado;
(REFORMADA,
II.- Al Gobernador del Estado;
(REFORMADA,
III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo;
(REFORMADA,
IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia; y
(ADICIONADA,
V.- A los ciudadanos que en términos de esta Constitución y la ley de la materia,
presenten una Iniciativa Ciudadana.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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