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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- La iniciativa de las leyes corresponde:

(REFORMADA,

I.- A los Diputados al Congreso del Estado;

(REFORMADA,

II.- Al Gobernador del Estado;

(REFORMADA,

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo;

(REFORMADA,

IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia; y

(ADICIONADA,

V.- A los ciudadanos que en términos de esta Constitución y la ley de la materia,

presenten una Iniciativa Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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