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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Toda iniciativa pasará, sin otro trámite que su lectura, a la Comisión

respectiva para que dictamine. Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio

o se refiera a materias municipales deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos,

debiendo rendirla en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de

su notificación, en caso de no hacerlo dentro del plazo mencionado se continuará

con el trámite legislativo correspondiente. El modo, forma y términos para las

discusiones y votacion es se establecerán en la Ley Orgánica y en el Reglamento

del Congreso del Estado.

(REFORMADO,

En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a

los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los

Órganos Constitucionales Autónomos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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