Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Toda iniciativa pasará, sin otro trámite que su lectura, a la Comisión
respectiva para que dictamine. Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio
o se refiera a materias municipales deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos,
debiendo rendirla en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de
su notificación, en caso de no hacerlo dentro del plazo mencionado se continuará
con el trámite legislativo correspondiente. El modo, forma y términos para las
discusiones y votacion es se establecerán en la Ley Orgánica y en el Reglamento
del Congreso del Estado.
(REFORMADO,
En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a
los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los
Órganos Constitucionales Autónomos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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