Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio 3

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El actual Congreso se ocupará de preferencia de las reformas de la Legislación

del Estado en consonancia con la Constitución General del país, y la particular del

Estado.

Expedida en el Salón de sesiones del Congreso del Estado a los tres días del mes

de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Mariano Ramos, Diputado propietario

por el 1er. Distrito electoral, Presidente.- Manuel S. Flores, Diputado propietario por

el 13° Distrito electoral, Vicepresidente.- Juan Díaz Infante, Diputado propietario por

el 3er. Distrito de la Capital. - Rafael Sotura, Diputado propietario por el 5° Distrito

de la Capital.- Blas E. Romo, Diputado propietario por el 6° Distrito perteneciente a

Rincón de Romos.- Manuel I. Ramírez, Diputado suplente por el 7° Distrito. - Jesús

Díaz Infante, Diputado suplente por el 8° Distrito. - R. V. Romo, Diputado suplente

por el 9° Distrito. - Ezequiel Palacio, Diputado propietario por el 10° Distrito

perteneciente a Calvillo. - Rafael Morán, Diputado suplente por el 11° Distrito

electoral perteneciente a Calvillo. - Juan E. López, Diputado propietario por el 12°

Distrito perteneciente a Jesús María. - Gabriel Landín, Diputado propietario por el

14° Distrito.- Samuel G. García, Diputado propietario por el 15° Distrito. - Alberto E.

Pedroza, Diputado propietario por el 4° Distrito electoral, Secretario. - Samuel J.

Guerra, Diputado propietario por el 2° Distrito electoral, Secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique por bando y se circule para los fines

consiguientes.

Sancionada en Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, a los seis días

del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete. - Aurelio L. González.- Lic. A.

Delgado, Srio.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

Artículo 2°.- El presente decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de

su expedición.

N. DE E. POR ANTICONSTITUCIONAL, SE DEROGA EL DECRETO No. 126,

EXPEDIDO EL 26 DE ABRIL Y PUBLICADO EL 2 DE MAYO DE 1926, POR LO

QUE LOS PRESENTES ARTÍCULOS QUEDAN SIN EFECTO ALGUNO

DE MARZO DE 1929.

I.- (DEROGADA,

(REFORMADA,

II.- En el año de 1928 se renovará n totalmente los miembros del H. Congreso, en

las elecciones ordinarias que se verifiquen de conformidad con la Ley debiendo

comenzar sus funciones los Diputados electos, el 16 de septiembre del propio año

y durarán en su cargo, los de número impar dos año s y los de número par cuatro

años.

UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.

Art. 3°.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.

N. DE E. POR SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL

DECRETO NÚMERO 160.

Artículo 1°- Por anticonstitucional, se deroga el decreto núm. 126 expedido por la H.

Legislatura el 26 de abril del año de 1926.

Artículo 2°- El H. Congreso en su oportunidad reformará la Constitución Política del

Estado, de conformidad con lo preceptuado por su artículo 72.

Artículo 3°- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación

en el

Artículo 3°.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.

Artículo 3o.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.

DECRETO NÚMERO 192, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15, 16

Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

Artículo 3o.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.

DECRETO NÚMERO 193, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y

33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

Artículo 3o.- El presente decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición.

Art. 3o.- El presente decreto surtirá sus efectos desde el 16 de septiembre del año

actual.

La reforma del artículo 43, que se refiere a la renovación total de los Ayuntamientos,

cada dos años, en lugar de hacerse por mitad como venía observándose con

anterioridad, comenzará a tener efecto en las elecciones que se verifiquen el

segundo domingo de noviembre de 1936 y respecto a las Corporaciones que se

elijan para el período 1937 -1938. Los Munícipes de número par electos en

noviembre del año en curso, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de

1936.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓ N CON LA PUESTA EN

VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN

APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL

CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

El presente decreto empezará a surtir sus efectos con relación al próximo

Gobernador electo, que deberá tomar posesión de su cargo el primero de diciembre

de mil novecientos cuarenta y cuatro.

DECRETO NÚMERO 75, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

El presente Decreto empezará a surtir sus efectos con relación a los Ayuntamientos

que deberán elegirse el segundo domingo de noviembre de este año y que deberán

tomar posesión de sus cargos el primero de enero de mil novecientos cuarenta y

cinco.

DECRETO NÚMERO 76, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

Este Decreto empezará a surtir sus efectos con relación a los proyectos de

presupuestos que deben presentarse para el ejercicio fiscal del año entrante.

ARTICULO TRANSITORIO.- Esta reforma entrará en vigor tres días después de su

publicación en el

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el

Este decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el

1o.- Las reformas a esta Constitución serán publicadas simultáneamente, por bando

solemne, en todas las cabeceras de los Municipios, y entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación.

2o.- Los Diputados al actual Congreso concluirán el período de cuatro años para el

que fueron electos.

3o.- Las reformas relativas a los nombramientos de Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia, se aplicarán cuando falte alguno o algunos de los actualmente

en funciones.

4o.-

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. DÉCIMO TERCERO →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.