Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio 3
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El actual Congreso se ocupará de preferencia de las reformas de la Legislación
del Estado en consonancia con la Constitución General del país, y la particular del
Estado.
Expedida en el Salón de sesiones del Congreso del Estado a los tres días del mes
de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Mariano Ramos, Diputado propietario
por el 1er. Distrito electoral, Presidente.- Manuel S. Flores, Diputado propietario por
el 13° Distrito electoral, Vicepresidente.- Juan Díaz Infante, Diputado propietario por
el 3er. Distrito de la Capital. - Rafael Sotura, Diputado propietario por el 5° Distrito
de la Capital.- Blas E. Romo, Diputado propietario por el 6° Distrito perteneciente a
Rincón de Romos.- Manuel I. Ramírez, Diputado suplente por el 7° Distrito. - Jesús
Díaz Infante, Diputado suplente por el 8° Distrito. - R. V. Romo, Diputado suplente
por el 9° Distrito. - Ezequiel Palacio, Diputado propietario por el 10° Distrito
perteneciente a Calvillo. - Rafael Morán, Diputado suplente por el 11° Distrito
electoral perteneciente a Calvillo. - Juan E. López, Diputado propietario por el 12°
Distrito perteneciente a Jesús María. - Gabriel Landín, Diputado propietario por el
14° Distrito.- Samuel G. García, Diputado propietario por el 15° Distrito. - Alberto E.
Pedroza, Diputado propietario por el 4° Distrito electoral, Secretario. - Samuel J.
Guerra, Diputado propietario por el 2° Distrito electoral, Secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique por bando y se circule para los fines
consiguientes.
Sancionada en Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, a los seis días
del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete. - Aurelio L. González.- Lic. A.
Delgado, Srio.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
Artículo 2°.- El presente decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de
su expedición.
N. DE E. POR ANTICONSTITUCIONAL, SE DEROGA EL DECRETO No. 126,
EXPEDIDO EL 26 DE ABRIL Y PUBLICADO EL 2 DE MAYO DE 1926, POR LO
QUE LOS PRESENTES ARTÍCULOS QUEDAN SIN EFECTO ALGUNO
DE MARZO DE 1929.
I.- (DEROGADA,
(REFORMADA,
II.- En el año de 1928 se renovará n totalmente los miembros del H. Congreso, en
las elecciones ordinarias que se verifiquen de conformidad con la Ley debiendo
comenzar sus funciones los Diputados electos, el 16 de septiembre del propio año
y durarán en su cargo, los de número impar dos año s y los de número par cuatro
años.
UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.
Art. 3°.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.
N. DE E. POR SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL
DECRETO NÚMERO 160.
Artículo 1°- Por anticonstitucional, se deroga el decreto núm. 126 expedido por la H.
Legislatura el 26 de abril del año de 1926.
Artículo 2°- El H. Congreso en su oportunidad reformará la Constitución Política del
Estado, de conformidad con lo preceptuado por su artículo 72.
Artículo 3°- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación
en el
Artículo 3°.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.
Artículo 3o.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.
DECRETO NÚMERO 192, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15, 16
Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
Artículo 3o.- El presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su expedición.
DECRETO NÚMERO 193, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y
33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
Artículo 3o.- El presente decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición.
Art. 3o.- El presente decreto surtirá sus efectos desde el 16 de septiembre del año
actual.
La reforma del artículo 43, que se refiere a la renovación total de los Ayuntamientos,
cada dos años, en lugar de hacerse por mitad como venía observándose con
anterioridad, comenzará a tener efecto en las elecciones que se verifiquen el
segundo domingo de noviembre de 1936 y respecto a las Corporaciones que se
elijan para el período 1937 -1938. Los Munícipes de número par electos en
noviembre del año en curso, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de
1936.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓ N CON LA PUESTA EN
VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN
APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL
CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
El presente decreto empezará a surtir sus efectos con relación al próximo
Gobernador electo, que deberá tomar posesión de su cargo el primero de diciembre
de mil novecientos cuarenta y cuatro.
DECRETO NÚMERO 75, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
El presente Decreto empezará a surtir sus efectos con relación a los Ayuntamientos
que deberán elegirse el segundo domingo de noviembre de este año y que deberán
tomar posesión de sus cargos el primero de enero de mil novecientos cuarenta y
cinco.
DECRETO NÚMERO 76, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
Este Decreto empezará a surtir sus efectos con relación a los proyectos de
presupuestos que deben presentarse para el ejercicio fiscal del año entrante.
ARTICULO TRANSITORIO.- Esta reforma entrará en vigor tres días después de su
publicación en el
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el
Este decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el
1o.- Las reformas a esta Constitución serán publicadas simultáneamente, por bando
solemne, en todas las cabeceras de los Municipios, y entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación.
2o.- Los Diputados al actual Congreso concluirán el período de cuatro años para el
que fueron electos.
3o.- Las reformas relativas a los nombramientos de Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia, se aplicarán cuando falte alguno o algunos de los actualmente
en funciones.
4o.-
Fuente oficial: consultar publicación
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