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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 37

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:

(REFORMADA,

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia

efectiva en él no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la

elección;

(REFORMADA,

II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; y

(REFORMADA,

III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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