Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
(REFORMADA,
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia
efectiva en él no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la
elección;
(REFORMADA,
II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; y
(REFORMADA,
III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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