Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 38

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- No puede ser Gobernador:

(REFORMADA,

I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la

anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA,

II. La persona a quien por sentencia ejecutoria se le haya impuesto como pena la

suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, o haya sido

condenada mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de acoso, abuso sexual,

violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de hechos de corrupción o de

los previstos como tipos penales protectores de la administración pública, por el

delito o infracción a la normatividad electoral consistente en violencia política contra

las mujeres en razón de género o por sentencia que haya causado estado por Faltas

Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o

sanciones establecidas en la sentencia;

(REFORMADA,

III. La deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente

del pago o salde esa deuda;

(REFORMADA,

IV. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular;

(REFORMADA,

V. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se

separe de su cargo 90 días antes de la elección; y

(ADICIONADA,

VI. La persona que tenga o haya tenido en los tres años anteriores al día de la

elección vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por

consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el

cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona titular de la

Gubernatura del Estado en funciones.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 37Índice de la leyArt. 39 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.