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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Gobernador Provisional

o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del

Gobernador; así como el ciudadano que con el carácter de Gobernador Sustituto

supla la fal ta definitiva del Gobernador, no podrá ser electo o designado como

Gobernador en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que

cesó en sus funciones.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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