Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 39
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- El ciudadano que hubiere ocupado el cargo de Gobernador Provisional
o Interino, o aquél que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del
Gobernador; así como el ciudadano que con el carácter de Gobernador Sustituto
supla la fal ta definitiva del Gobernador, no podrá ser electo o designado como
Gobernador en cualquiera de sus formas, si no han trascurrido dos años de que
cesó en sus funciones.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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