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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 40

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. - No podrá ser electo Gobernador para el período inmediato, el

ciudadano que haya desempeñado ese cargo por designación distinta a la de

elección popular.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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