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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- El Gobernador del Estado será electo directamente por el pueblo, en

los términos de la Ley Electoral; durará en su encargo seis años y empezará a

ejercer sus funciones el día primero de octubre del año de la elección, previa

protesta que rendirá ante el Congreso, en los siguientes términos:

(REFORMADO,

"PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS

LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y

PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE GOBERNADOR QUE EL PUEBLO ME HA

CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL

ESTADO; Y SI ASI NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO ME LO DEMANDE".

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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